Al respecto de la licencia de maternidad vamos a tener en cuenta que el artículo 236 del código sustantivo del trabajo (modificado con la ley 1822 del 2017) establece que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas al momento del parto, licencia que debe ser remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar la misma. Para efectos de dicha licencia es obligación de la trabajadora presentar al empleador la respectiva certificación medica de su estado de embarazo la cual conlleva la fecha probable de parto y determina la posible iniciación de la licencia de maternidad.
Ahora bien, frente a la extensión de la licencia de maternidad al padre, dicha figura se da cuando el padre quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre ya sea por enfermedad o muerte de esta, por tanto, el empleador le concederá dicha licencia al padre en una duración equivalente al tiempo que faltare para culminar la misma, teniendo de presente que la licencia ya sea de maternidad o paternidad es la manifestación de los derechos fundamentales del menor pues muchas veces se tiene el concepto de que estas licencias son en pro de los derechos de la madre o el padre, sin embargo la Corte Constitucional ha sido enfática en establecer que estas figuras son contempladas en pro de los derechos del recién nacido, para su cuidado, amor, protección y desarrollo óptimo, razón está que hace efectiva la posibilidad de extensión de la licencia de maternidad al padre.
Dra. Sandy Álvarez Palencia