Mediante sentencia SL-507722018, la Corte Suprema de Justicia Sala laboral indicó que la liquidación definitiva de la empresa, no es justa causa de terminación del contrato de trabajo.
Así las cosas, explicó que los modos de terminación del contrato corresponden a las situaciones generales que pueden dar lugar a dicha terminación, mientras que las justas causas son los hechos o actos que autorizan al empleador a que haga uso de uno de esos modos legales, esto es, la decisión unilateral de terminar la relación laboral.
Por lo tanto, cuando una empresa realice su liquidación definitiva la terminación del contrato será sin justa causa y se debe realizar el pago de la indemnización establecida en el artículo 64 del C.S.T, de acuerdo al contrato suscrito con los trabajadores.