La obligación de medio es también llamada de prudencia y diligencia toda vez que es aquella que solo le exige al deudor poner al servicio del acreedor todos los medios que el dispone y adicionalmente un especial deber de cuidado y diligencia todo en aras de lograr el fin que se le ha encomendado, sin embargo, ello no significa que lo que se haya solicitado tenga una finalización favorable toda vez que no se puede garantizar un resultado, esto se entiende que se cumplirá la obligación con tan solo el hecho de actuar de forma prudente utilizando todo para intentar lograr el fin, ahora bien esta obligación tiene una trascendencia cuando se habla de lo siguiente:
1. La noción de culpa.
2. Y la carga de la prueba.
Esto se determina a que la culpa no se presume y debe ser probada para determinar la responsabilidad por parte del acreedor si la persona encargada de cumplir esta obligación no lo realiza entonces nos referimos a que existe un incumplimiento, por otro lado la carga de la prueba recae sobre la persona que ha encomendado una actividad o labor con la cual puede demostrar que si existió negligencia o debido cuidado para el desarrollo de la actividad entonces en ese orden de ideas ambas situaciones deben ser probadas para determinar la responsabilidad o el incumplimiento de la obligación de medio.