¡COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 21 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/21 at 10:59 AM

En primer lugar, debemos tener presente que la legislación colombiana regula y reglamenta la compraventa, es por ello que evidenciamos debidamente estipulado en el Código Civil Colombiano en su artículo 1849 dicho concepto, el cual me permito continuación relacionar;

“ARTICULO 1849. <CONCEPTO DE COMPRAVENTA>. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.”

Aunado a lo anterior, es del caso indicar que en la legislación vigente se han establecidos diferentes garantías contractuales que pueden ser aplicadas a la compraventa, ejemplo de ello el Pacto de Reserva de dominio, el que a su vez se encuentra establecido en el articulo 952 del Código de Comercio como a continuación relacion

 Articulo 952 – Pacto de Reserva de Dominio – El vendedor podrá reservarse el dominio de la cosa vendida, mueble o inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio.”

Así mismo, debemos indicar que lo que se busca con el pacto de Reserva de dominio, es que efectivamente el Vendedor, tenga una garantía real con relación al pago de la cosa vendida, puesto que en caso tal que el Comprador no efectué en debida forma el pago de las obligaciones o valores pactados, no le será trasferido el derecho de dominio completo.

Adicional a esto, es menester indicar que, la forma idónea para que la disposición como lo es  pacto de Reserva de dominio, tenga plena validez, será que las partes dentro del contrato de compraventa, establezcan una clausula que así se denomine, la que a su vez deberá conllevar obligaciones claras, expresas y exigibles, donde se ponga en pleno conocimiento del comprador los valores, montos fechas y plazos que tendrá para efectuar el pago de las mismas, cabe mencionar qua a la firma del documento se entenderá que las partes aceptaron dicha disposición.

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