En primer lugar, debemos tener presente que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 161 del código sustantivo del trabajo, consagra lo referente a la jornada máxima así “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana”, adicional a lo anterior, se establece que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, ahora bien, es menester remitirnos a los presupuestos del artículo 163 del C.S.T;
“ARTICULO 163. EXCEPCIONES EN CASOS ESPECIALES. <Artículo modificado por el artículo 2o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:> El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del {empleador} y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El {empleador} debe anotar en un registro, ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.”
Aunado a lo anterior, debemos indicar a las compañías que, las disposiciones establecidas en el artículo en mención, conllevan una excepción al artículo 161 del C.S.T. como lo es;
“El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del {empleador} y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito”(…)
Sin embargo, ciñéndonos al tenor literal de la norma, debemos indicar que esta disposición aplicará única y exclusivamente cuando se trate de situaciones en las que se vea inmersa directamente la compañía y no en eventos que se generen de la ejecución del objeto social, actividad económica y servicios prestados en favor de un tercero y en las instalaciones o maquinaria de este último, es por esto que, este articulo no tiene un alcance mayor al de prever situaciones excepcionales que se puedan presentar al interior de una compañía y sus instalaciones, de la que sean indispensables trabajos de urgencia.