Dentro de los contratos laborales se encuentran las modalidades en razón a su plazo, establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo como término indefinido, por obra o labor y a término fijo; para establecer el contrato a término fijo se debe constar por escrito y por lo tanto, establecerse por lo menos “se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación”.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral primero: “Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente” por lo que es a partir de la norma que surge la presunción sobre la renovación automática las partes guardan silencio, por lo tanto, no es posible establecer que solo procederá la prórroga del contrato si y solo si se acuerda esto por escrito mediante otrosí.