Es preciso indicar que al momento de abordar estos conceptos es importante dar claridad sobre la distinción de estas dos figuras, por ende, LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA implica que los deudores son solidarios respecto al crédito u obligación asumida; por tanto, el acreedor puede demandar a cualquiera de ellos o a todos según su elección. La responsabilidad solidaria brinda mayor garantía al acreedor, porque no obliga a que este exija el pago previo a uno de ellos, sino que desde el primer momento puede reclamar el pago al que considere más oportuno, generalmente al que luzca con mayor solvencia o mayor capacidad para satisfacer la obligación.
De otro lado, se encuentra la figura de RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA no tiene nada de solidaria, sino que es una responsabilidad por defecto o ausencia del otro responsable, un ejemplo claro, seria cuando no responde el hijo responde el padre, es como operaria esta figura para que se aplicara la responsabilidad subsidiaria, para el anterior ejemplo la responsabilidad es del hijo, pero si este no lo hiciera, en subsidio responderá el padre. Un ejemplo de responsabilidad subsidiaria lo encontramos en el parágrafo único del artículo 148 de la ley 222 de 1995:
«Cuando la situación de concordato o de liquidación obligatoria haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en concordato, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquélla. Se presumirá que la sociedad se encuentra en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que ésta fue ocasionada por una causa diferente.»