¿A QUIEN CORRESPONDEN LAS ACREENCIAS LABORALES POR EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/27 at 2:44 PM

Una vez el empleador tenga noticia de la muerte del trabajador, deberá proceder a realizar la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudados de manera habitual. Al respecto debemos tener de presente que el empleador está en la obligación de reconocer y pagar el valor de las prestaciones sociales y vacaciones causadas, por el trabajador fallecido hasta la fecha de su deceso, a los beneficiarios de este.

Posterior a la realización de la liquidación el empleador debe publicar un aviso (edicto) por lo menos dos veces en un diario de amplia circulación en la ciudad, cada uno con termino de treinta (30) días, en dicho aviso, deberá informar sobre el fallecimiento del trabajador y en él, manifestar el nombre de las personas que se han presentado ante la empresa a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones cómo posibles beneficiarios cuando hubiere lugar a ello.

Si no se presentan o no existe cónyuge, compañero permanente, hijos o padres, sino otros familiares cómo abuelos, nietos, tíos, sobrinos, novios o cuñados, o si se presenta duda de quién tiene derecho a tales obligaciones, la liquidación debe ser consignada ante un Juez Laboral, mediante depósito judicial y dichos familiares deberán iniciar un trámite sucesoral para determinar quién tiene derecho o su forma de adjudicación.

Dra. Sandy Alvarez Palencia

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