ES POSIBLE PROHIBIR LAS RELACIONES AMOROSAS EN EL MARCO LABORAL

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 27 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/27 at 10:41 AM

De conformidad a las diferentes situaciones que presenciamos en el ambiente laboral, cabe aclara que NO es posible “PROHIBIR” las relaciones afectivas, ya que estaríamos vulnerando el derecho a la libertad de expresión como lo indica el artículo 20 de la constitución política. Sin embargo, aunque no existe una prohibición expresa en el Código Sustantivo del Trabajo, sí es cierto que las empresas tienen la potestad de incluir en sus reglamentos internos de trabajo ciertas políticas o advertencias ante este tipo de temas.

Ahora, las relaciones amorosas entre compañeros de trabajo solo pueden ser sancionadas cuando las mismas afecten el buen clima laboral de la empresa, trascendiendo la órbita privada para entrar a formar parte de la opinión generalizada de los trabajadores, como ha señalado la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado, vale la pena resaltar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia del año 2015, se pronunció sobre las relaciones sexuales extramatrimoniales entre compañeros de trabajo, en donde indico que las cuales no justifican el despido para la relación laboral.

Sin embargo, el tribunal aclaró que cuando ese tipo de relaciones se hacen públicas o notorias y afectan el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio puede constituirse en una terminación del contrato por justa causa. Por lo tanto, y atendiendo el punto de vista de la Corte, este tipo de relaciones consigue poner en entredicho la paz laboral que debe existir en un ambiente laboral, en tanto pueden generarse ambientes negativos, que deben ser conjurados con medidas como el despido de alguno de los implicados, teniendo motivación y justificación alguna que me respalde la decisión adoptada en calidad de empleador.

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