El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientes puntos:
- Razón social de la empresa patrocinadora o empleador, NIT, nombre de su representante legal y su identificación.
- Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz, con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal e identificación.
- Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, edad, tipo y número de documento de identidad del aprendiz.
- Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
- Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.
- Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.
- Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
- Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
- La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos laborales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.
- Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
- Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
- Fecha de suscripción del contrato.
- Firma de las partes
Finalmente, tenga en cuenta las nuevas disposiciones emitidas por el SENA a través de la circular 8080 del 4 de febrero del año 2020:
- Este apoyo de sostenimiento del 75% frente a los contratos de aprendizaje rige a partir de los contratos suscritos de fecha 1 de febrero de 2020, los anteriores se regirán y respetarán las condiciones inicialmente pactadas.
- En la etapa electiva es del 50% con un valor de $438.901 y etapa practica o productiva es del 75% con un valor de $ 658.352, esto con referencia al salario mínimo y tasa de desempleo del 2020.
- No se podrán modificar las condiciones que fueron pactadas al momento de suscribirlo, estas regirán el contrato hasta finalizar el contrato de aprendizaje.
- Si por mera liberalidad la empresa desea reconocer el 100% del apoyo de sostenimiento al aprendiz, lo podrá realizar, esta modificación deberá estar clara y expresamente determinada en el contrato de aprendizaje. Atendiendo al hecho que el valor mínimo por el apoyo de la empresa al aprendiz es el 75% para este año, sin embargo, podrá otorgarse el 100% sin ningún inconveniente en la etapa productiva.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal