QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/27 at 10:38 AM

El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientes puntos:

  1. Razón social de la empresa patrocinadora o empleador, NIT, nombre de su representante legal y su identificación.
  2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz, con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal e identificación.
  3. Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, edad, tipo y número de documento de identidad del aprendiz.
  4. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
  5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.
  6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.
  7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
  8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
  9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos laborales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.
  10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
  11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
  12. Fecha de suscripción del contrato.
  13. Firma de las partes

Finalmente, tenga en cuenta las nuevas disposiciones emitidas por el SENA a través de la circular 8080 del 4 de febrero del año 2020:

  1. Este apoyo de sostenimiento del 75% frente a los contratos de aprendizaje rige a partir de los contratos suscritos de fecha 1 de febrero de 2020, los anteriores se regirán y respetarán las condiciones inicialmente pactadas.
  2. En la etapa electiva es del 50% con un valor de $438.901 y etapa practica o productiva es del 75% con un valor de $ 658.352, esto con referencia al salario mínimo y tasa de desempleo del 2020.
  3. No se podrán modificar las condiciones que fueron pactadas al momento de suscribirlo, estas regirán el contrato hasta finalizar el contrato de aprendizaje.
  4. Si por mera liberalidad la empresa desea reconocer el 100% del apoyo de sostenimiento al aprendiz, lo podrá realizar, esta modificación deberá estar clara y expresamente determinada en el contrato de aprendizaje. Atendiendo al hecho que el valor mínimo por el apoyo de la empresa al aprendiz es el 75% para este año, sin embargo, podrá otorgarse el 100% sin ningún inconveniente en la etapa productiva.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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