Dentro de las formalidades exigidas para el establecimiento de comercio, se encuentra la autorización expedida por SAYCO Y ACINPRO, sin embargo, muchas veces se deja de lado lo correspondiente a dicha autorización, una vez dicho esto, debemos tener presente que este organismo de conformidad a la ley 23 de 1982 que nos habla sobre derechos de autor en su artículo primero establece:
“Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.”
Por otro lado, la Constitución Política Colombiana como norma de normas también regula y establece “ARTICULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. También vela por los derechos derivados de la propiedad intelectual.
Es por ello que se hace indispensable en la mayoría de los casos como un requisito para un establecimiento de comercio, sin embargo, es importante resaltar que si en su establecimiento de comercio no se reproduce música se debe solicitar ante esta entidad que se realice una visita por parte de ellos para que se certifique esto y se no se cause la obligación.