En primer lugar es menester indicar, que este fuero se puede definir como aquella garantía que se otorga a los trabajadores una vez presentan el pliego de peticiones a su empleador, la cual genera efectos como lo son; la prohibición de dar por terminado el contrato laboral sin justa causa, cabe mencionar que este fuero tiene un carácter especial, el cual, es que sin importar que los trabajadores se encuentren o no sindicalizados serán cobijados por esta garantía, esto fundamentado directamente en lo establecido en el Decreto 2351 de 1965, así mismo es pertinente remitirnos a pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, la cual bajo sentencia 26726 del 11 de mayo de 2006, en la que se evidencia la ratificación de la garantía que debe ser otorgada a los trabajadores que se encuentren en medio de un conflicto colectivo económico, sin embargo, de allí se excluyen a aquellos trabajadores que ocupen u ostenten cargos directivos, esto con base en la posición y el grado de confianza que el empleador otorga a los mismos.