TRABAJO SUPLEMENTARIO EN EL CONTRATO DE TRABAJO

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 27 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/27 at 10:30 AM

De acuerdo al Decreto 1072 de 2015 el cual menciona la jornada y trabajo suplementario se pacta que bajo ninguna modalidad el trabajador deberá laborar la jornada máximo legal permitida la cual se encuentra contemplada por el Código Sustantivo de Trabajo en máximo 10 horas, por lo tanto se abre la posibilidad que durante la jornada ordinaria de 8 horas el empleador solicite al trabajador ampliarla por 2 horas más lo cual queda contemplado como máximo 10 horas laborales siempre que estas no superen las 48 horas semanales.

Por lo anterior, aunado a ello el empleador debe contar con la Autorización del Ministerio de Trabajo para que sus trabajadores puedan laborar horas extras y esta debe estar fijada en todos los lugares o establecimientos de comercio que tenga la empresa con el fin de informar a los trabajadores sobre dicha autorización permitida para así tener conocimiento de las eventualidad que pueden ocurrir con ocasión a este.

A modo de conclusión, es importante hacer mención que el empleador podrá pactar con su trabajador jornadas extras de trabajo las cuales no pueden superar las 10 horas de servicio y las 48 horas semanales, así mismo es importante que cuenta con la autorización  del Ministerio de Trabajo.

Dra. Paula Tiusaba Robayo                                                                                                                        

Actualidad Jurídica Empresarial

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