DILIGENCIA DE VENTA DE ACTIVOS EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL CORRESPONDE UNICAMENTE A LOS ACCIONISTAS

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 30 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/30 at 11:08 AM

Según oficio de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se establece que de acuerdo a las medidas que se proponga adoptar al interior de una compañía entiéndase esta como una sociedad comercial, en la circunstancia de venta de activos o enajenación de la participación que tienen los accionistas en la sociedad, este tipo de operaciones en las cuales se compete evaluar, mediante la cual su procedencia se determina de manera privativa a las partes intervinientes, lo cual se manifiesta bajo el derecho de preferencia contemplado en el Código Comercio, según el cual y de acuerdo a los estatutos de la sociedad se debe aplicar la venta de acciones en primera medida según los parámetros establecidos en éstos, en los cuales por lo general primero se publica a los socios y si ninguno desea comprar estas acciones, se ofrecen posterior al público, teniendo en cuenta la intervención que realizan los órganos societarios y la responsabilidad que se deriva a los administradores según lo que establezca en primera medida la normativa Colombiana y además los estatutos.

De acuerdo a la respectiva circular, como conclusión, en la Superintendencia no se surte este tipo de diligencias, toda vez que es un trámite el cual tiene una procedencia interna en la sociedad  y una vez se ha realizado la venta o enajenación de acciones en este momento se procede a realizar la modificación de los socios, de acuerdo ello,  su participación, cambio en el Capital Social y las demás que se consideren pertinentes en razón a lo anterior, y por último esta reforma se debe  elevar a escritura pública en la Cámara de Comercio donde se encuentre el domicilio principal de la sociedad, previo a ello deberá surtirse lo estipulado en los estatutos.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article