La legislación laboral establece que los intereses a las cesantías, se deben cancelar en dinero y directamente al trabajador, por lo que se establece como plazo máximo hasta el 31 de enero, el cual equivale al 12% anual sobre los saldos que a 31 de diciembre tenga cada trabajador por concepto de cesantías.
Por lo anterior aquel empleador que no cancele los intereses a las cesantías, en el plazo establecido por la legislación laboral, deberá cancelar una sanción que equivale al 100%, es decir que se deberán cancelar al doble, no obstante, es de aclarar que esta sanción no opera de manera automática, por lo que el trabajador deberá solicitarla ante una instancia judicial, para su respectivo pago. Así mismo se reitera, que también se cuenta con un plazo máximo hasta el 14 de febrero, para que los empleadores consignen las cesantías causadas a 31 de diciembre de 2018, al fondo donde se encuentren afiliados los trabajadores, en caso de incumplir la obligación también se genera una sanción que equivale a un día de salario por cada día de retardo