OBLIGATORIEDAD DE TENER SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO PARA VEHICULOS QUE TRANSITEN EN EL TERRITORIO NACIONAL

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 30 noviembre, 2020
Actualizado 2020/11/30 at 11:05 AM
Closeup of warning triangle on roadside with blurred car in background

A través de la resolución 4170 del año 2016, Ministerio de Transporte implemento la obligación de ingresar los datos de la póliza del soat en el RUNT – “Registro Único Nacional de Transito”, así como también la expedición de la póliza de forma física o electrónica. Ahora bien, teniendo en cuenta la normatividad vigente, es importante señalar que todo vehículo automotor que transite por el territorio nacional debe estar amparado por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), así lo establece el artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero “EOSF”.

De acuerdo a lo anterior, es importante hacer mención que los propietarios de vehículos que no cuenten con el SOAT vigente serán multados con 30 Salarios Mínimos Legales DIARIOS y adicional con la inmovilización del vehículo de acuerdo a lo consagrado en el Código Nacional de Tránsito.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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