Contenido y alcance del poder subordinante del Empleador en contrato de trabajo.
Previo a entrar en el estudio detallado del concepto de subordinación, consideramos acertado acatar el método sistémico normativo y citar el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, que reza:
“Artículo 23.- Subrogado Ley 50/90, artículo 1°. Elementos esenciales. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y c) Un salario como retribución del servicio…” A su turno, el artículo 56 del mismo estatuto preceptúa una obligación especial del trabajador, con respecto a la subordinación que le debe a su empleador, así:
De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el patrono.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial