Cuando se incurra en alguno de estos factores de tercerización ilegal, el Decreto 583 de 2016 establece que las autoridades de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo, deberán tener en cuenta los elementos contemplados en el artículo 2.2.3.2.3 del presente decreto, los cuales, no constituyen conductas sancionatorias sino elementos para investigaciones administrativas:
Algunos de esos elementos son:
- Que se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente informadas por escrito.
- Que el proveedor no tenga la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean contratados.
- Que el proveedor no realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social.
- Que el proveedor no tenga capacidad, de carácter administrativo o financiero, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.
- Que a los trabajadores que trabajaban para el beneficiario no se les otorguen por parte del proveedor iguales derechos a los que tenían cuando estaban contratados directamente por el beneficiario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismas actividades.
- Estas disposiciones deberán ser incluidas en el Manual del Inspector del Trabajo.