Hace unos días la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que, cuando la petición de herencia haya sido ejercida por un niño o un adolescente es inevitable que opere la suspensión de la prescripción a su favor, toda vez que, es claro que ostentan una especial protección o protección reforzada, por lo menos hasta tanto, adquiera la posibilidad de obrar a nombre propio o por ministerio de la Ley.
La sala previamente citada, recordó que, tratándose de menores o personas discapacitadas, la prescripción no corre hasta que no desaparezcan las circunstancias que les impide actuar.