PRÓRROGAS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS A TERMINO FIJO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 diciembre, 2020
Actualizado 2020/12/01 at 11:33 AM

Acorde a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo se establece una aplicación específica respecto de los contratos termino fijo de la siguiente forma:

ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. Subrogado por el art. 3, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

Conforme a lo anterior, la normatividad vigente establece que el contrato a término fijo inferior a un año se entenderá renovado hasta por tres veces por un periodo igual al pactado inicialmente, posteriormente cumplida la tercera prórroga del contrato sin darse aviso de terminación del mismo con antelación de 30 días, dicho contrato se entenderá renovado por un año y así sucesivamente, como se expuso.

Frente al contrato a término fijo, este debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente, esto significa que el contrato de trabajo a término fijo, que no puede tener una duración superior a tres años, se puede renovar indefinidamente, luego cada vez que se renueve seguirá siendo un contrato a término fijo, mas NUNCA pasa a ser INDEFINIDO.

Ejemplo:

Periodo inicial del contrato: 01/01/2019 – 01/03/2019

Primera prórroga: 01/03/2019 –  01/05/2019

Segunda prórroga: 01/05/2019 – 01/07/2019

Tercera prorroga: 01/07/2019 – 01/09/2019

Cuarta prorroga: 01/09/2019- 01/09/2020. Un año y así indefinidamente.

Es importante que tenga en cuenta que para efectos de prórroga el contrato no se requiere notificación, ni entrega de preaviso al trabajador, es decir, si no se notifica de la terminación o no prórroga del contrato con una antelación de 30 días, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente, por lo tanto, cuando se va a prorrogar el contrato no es necesario notificar al trabajador, solo se notifica cuando no se va a prorrogar o cuando se va a modificar la condición del tiempo, es decir en el lapso de estas prorrogas se pueden modificar el tiempo pactado inicialmente, por más tiempo o menos.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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