El despido masivo o colectivo, surge por variedad de cosas, ahora bien, el porcentaje varia acorde a la planta que tiene la compañía, es decir en una compañía que tenga de 10 a 50 trabajadores no podrá ser superior al 30% de la planta, entidad de 50 a 100 trabajadores, no puede superar el 20%, de 100 a 200, no puede superar el 15%, se indica que ese porcentaje es despedido de un periodo de 6 meses.
Como lo indica el legislador en el artículo 67 de la ley 50 de 1990 reguló lo que llamó despidos colectivos:
“El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando el mismo afecte en un período de seis (6) meses a un número de trabajadores equivalente al treinta por ciento (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta (50); al veinte por ciento (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100); al quince por ciento (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200); al nueve por ciento (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500); al siete por ciento (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos (500) e inferior a mil (1000) y, al cinco por ciento (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a mil (1000).”
Se debe solicitar autorización al Ministerio de trabajo para que se puede dar el despido masivo, el empleador deberá demostrar que en efecto requiere prescindir de sus empleados.