¿RECONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS GENERA COBROS?

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 11 diciembre, 2020
Actualizado 2020/12/11 at 2:52 PM

La constitución Política de Colombia mediante el artículo 90, establece una facultad, para que se genere unos cargos por conexión de los servicios públicos domiciliarios, el cual es una tarifa que busca remunerar los costos en que incurren los prestadores del servicio en la labor de conexión de los inmuebles a sus redes de prestación de servicios, además de cobrar un cargo por reconexión y reinstalación.

Sin embargo, la Superintendencia de Servicios Públicos, aclara que estos cobros solo proceden en los eventos en que el servicio efectivamente haya sido suspendido, y, por ende, se haya incurrido en costos para garantizar la reconexión, en caso contrario el usuario podrá reclamar en la respectiva factura el abuso del derecho, por el cobro generado, facultad establecida en el artículo 154 en la Ley 142 de 1994, y en caso de que sea negada por parte de la entidad podrán interponer los recursos de ley, ante la respectiva entidad el recurso de reposición, y ante la Superintendencia de Servicios Públicos, el recurso de apelación. 

Por lo anterior, la Superintendencia ha indicado que el cobro no es enriquecer a las empresas, sino permitir que recuperen los costos que se generaron en la reconexión del servicio público domiciliario.

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