CONOZCA LA CIRCULAR 071 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y LA OBLIGATORIEDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LA MISMA POR PARTE DE TODOS LAS EMPRESAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 11 diciembre, 2020
Actualizado 2020/12/11 at 2:51 PM

Acorde a lo establecido en la resolución 0312 de 2019, articulo 28, parágrafo 2 se establece lo siguiente:

Artículo 28. Planes de mejoramiento conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Los empleadores o contratantes deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos, la cual tendrá un resultado que obliga o no a realizar un plan de mejora, así:

CRITERIO VALORACIÓN ACCIÓN
Si el puntaje obtenido es menor al 60% CRÍTICO Realizar y tener a disposición del Ministerio del Trabajo un Plan de Mejoramiento de inmediato. Enviar a la respectiva Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada la empresa o contratante, un reporte de avances en el término máximo de tres (3) meses después de realizada la autoevaluación de Estándares Mínimos. Seguimiento anual y plan de visita a la empresa con valoración crítica, por parte del Ministerio del Trabajo.
Si el puntaje obtenido está entre el 60 y 85% MODERADAMENTE ACEPTABLE Realizar y tener a disposición del Ministerio del Trabajo un Plan de Mejoramiento. Enviar a la Administradora de Riesgos Laborales un reporte de avances en el término máximo de seis (6) meses después de realizada la autoevaluación de Estándares Mínimos. Plan de visita por parte del Ministerio del Trabajo.
Si el puntaje obtenido es mayor al 85% ACEPTABLE Mantener la calificación y evidencias a disposición del Ministerio del Trabajo, e incluir en el Plan de Anual de Trabajo las mejoras detectadas.

 A su vez, se establece “Parágrafo 2: Las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique, a partir del mes de diciembre del año 2020”

En ese orden de ideas, la circular 071 expedida el 30 de noviembre de 2020 estableció la obligatoriedad de realizar el registro de la autoevaluación de los estándares mínimos a través de la pagina del Fondo de Riesgos Laborales, el enlace: www.fondoriesgoslaborales.gov.co onde se deberá registrar la información de los años 2019 y 2020 en los formatos establecidos correspondiente a la tabla de valores y el plan de mejoramiento.

Recordemos igualmente que de conformidad al numero de trabajadores de las compañías y acorde a la clase del riesgo el diligenciamiento de la autoevaluación de los estándares mínimos debe ser la persona encargada del SG-SST, que cumpla con los requisitos de formación para cada empresa dependiendo del numero de trabajadores y la clase del riesgo, establecido en la resolución 0312 de 2019, esto teniendo en cuenta que en el siguiente año se realizan las respectivas visitas o solicitudes del ministerio de trabajo para validar el plan de mejora de las empresas, por ende, resulta obligatorio el diligenciamiento con el lleno de los requisitos de la autoevaluación dispuesta en la circular 071 del año 2020.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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