El Convenio Colectivo es una norma jurídica y fuente de Derecho Laboral, que regula una serie de condiciones de trabajo aplicables para un determinado ámbito territorial y sector profesional, que son acordadas entre los trabajadores y la empresa. Adicionalmente, es de obligatorio cumplimiento y vincula a ambas partes, hasta el extremo de que el contrato de trabajo no puede establecer condiciones contrarias a las reguladas en el Convenio, aunque sea un pacto entre empresario y trabajador. La convención colectiva de trabajo la encontramos definida en el artículo 467 del código sustantivo del trabajo de la siguiente forma:
«Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia»
La convención colectiva no sustituye el contrato de trabajo, sino que lo complementa, en la medida en que puede contener cláusulas, condiciones, derechos y deberes adicionales o complementarios a los incluidos en el contrato de trabajo. De esta manera, la convención colectiva es como un contrato colectivo, firmado entre el empleador y varios trabajadores, que aplica a los trabajadores que hacen parte de la convención colectiva, y por el tiempo que dure la convención colectiva. En algunos casos las partes pueden acordar que la convención colectiva aplique a todos los trabajadores de la empresa, incluso si no hacen parte del sindicato que la firmó. Por último, este documento necesariamente debe hacerse por escrito siguiendo las reglas señaladas en el artículo 469 del código sustantivo del trabajo, toda vez que, Sin el registro en el ministerio del trabajo la convención colectiva es inoponible a las partes:
«La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto.»