Jurídicamente está ausente la persona que sin dejar representante legal a desaparecido de su domicilio, ignorándose el lugar en donde se halle, la ausencia tiene varios periodos: presunción de ausencia, declaración de ausencia y presunción de muerte, con el que se termina este procedimiento. La intervención del Ministerio Público en los Ausentes e Ignorados es cuidar el nombramiento provisional de representante. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá, la continuación del representante o la elección de otro que, en nombre de la Hacienda Pública, entre en la posesión provisional. Así el aseguramiento de Bienes en los actos que no esté presente el ausente ni persona que legítimamente lo represente, el Ministerio Público podrá pedir al Juez, el aseguramiento de los bienes de aquel. Medidas al aseguramiento de bienes de ausentes a petición del Ministerio Público serán las siguientes:
- Reunir los papeles del ausente que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado.
- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el ausente con lo cual hará lo mismo que con los demás papeles.
- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley.