Cuando se habla de un contrato laboral escrito es importante hacer la entrega de una fotocopia del documento suscrito entre las partes, así como lo indica el artículo 39 del código sustantivo de trabajo:
“El
contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los
interesados, destinándose uno para cada uno de ellos”
Ahora bien, que sucede en caso de que el colaborador pierda la copia que fue entregada al momento de la firma del contrato, me permito indicar que el empleador no se encuentra obligado a hacer entrega de otra copia, teniendo en cuenta que ya una vez se realizó la entrega de la respectiva copia.