La ley de libranza regulada a través de la Ley 1527 de 2012, el cual fue modificada parcialmente por la Ley 1902 del 2018, el cual se establece las condiciones de las entidades pagadoras, y la obligación de estar inscritas en el RUNEOL, es decir en el Registro Único Nacional de Operaciones de libranzas.
Ahora bien, recientemente la Superintendencia de Economía Solidaria mediante concepto del 19 de diciembre de 2018, indica que la ley de libranza no resulta aplicable a los fondos de empleados, sino a lo previsto en el Decreto 1481 de 1989.
Así las cosas, los fondos de empleados que detenten la calidad de trabajadores dependientes o pensionados, según el caso, podrán autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus salarios, pensiones, cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, las sumas de dinero que adeuden a los fondos de empleados, la mencionada autorización deberá ser expresa para que sea legalmente valida.
De otra parte, indicó la entidad, que la Ley de Libranza y demás normas concordantes tampoco son aplicables a las cooperativas de trabajo asociado ni a sus trabajadores asociados, por lo que las autorizaciones de descuento serán sometidas a lo que disponga el régimen de compensaciones.
En todo caso, para efectos de los descuentos debe mediar documento suscrito por el trabajador asociado en el que conste expresamente el consentimiento, sin que haya lugar a equívocos en este aspecto.