Abordando el caso que aquí nos ocupa, es preciso indicar que la normatividad legal vigente, a decir, el decreto 2353 de 2015, establece que para efectos de que la Entidad Promotora de Salud, reconozca la licencia de paternidad es menester que se hubiesen realizado aportes durante todo el tiempo de gestación de la madre, también indica que no habrá lugar a pagos proporcionales del mismo, por lo que la respuesta que ustedes recibieron es completamente cierta y se ajusta a la norma.
Artículo 80. Licencia de Para reconocimiento y de la prestación licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación. los casos en que durante el período de el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente no haya el pago oportuno las cotizaciones habrá lugar al reconocimiento de licencia de paternidad y cuando, a la fecha del parto se haya pagado totalidad de las cotizaciones adeudadas con los intereses de mora periodo de gestación.
No obstante lo anterior, si bien es cierto la licencia de paternidad no fue concedida por la Entidad Promotora de Salud por cuanto el trabajador no cuenta con las semanas mínimas requeridas para hacer efectivo el pago de la misma, el empleador no tiene la facultad de negar dicha licencia al colaborador, toda vez, que ello corresponde a un derecho adquirido, en virtud a lo dispuesto en el artículo 236 parágrafo 2 del Código Sustantivo del Trabajo.