Recordemos que, es trabajador del servicio doméstico toda persona natural, que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores del hogar.
En ese orden de ideas y atendiendo a que no existe ninguna distinción al respecto de un trabajador con otro cargo, es menester tener en cuenta que todo trabajador del servicio domestico tiene los siguientes derechos:
- Afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social.
- Prestaciones sociales: prima, auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor.
- Una remuneración no menor al Salario Mínimo Legal vigente, que puede ser proporcional al tiempo laborado. Además de las horas extras cuando se causen y el auxilio de transporte, cuando no es trabajador interno.
- Jornada de trabajo no superior a 8 horas. Si es trabajador interno, esta no superará las 10 horas.
En ese orden de ideas, La prima de junio o de mitad de año es un derecho de los trabajadores, que corresponde a 15 días de salario y es para todos los trabajadores que tienen un contrato formal y ganan menos de un salario integral.
Una persona que gana un salario mínimo en el 2020, es decir, $877.803 al mes, más el subsidio de transporte de $102.854 pesos, tiene derecho a una prima de servicios de $490.828 pesos, los cuales se deben cancelar máximo el 20 de diciembre, fecha en la que se paga la prima correspondiente al segundo semestre del año.
Recuerde que desde julio de 2016, por ley, los empleados que trabajaban en el hogar gozan del pago de la prima de servicios a mitad de año y en diciembre. Dicha prima se paga de la siguiente manera: una quincena el último día del mes de junio, es decir, el 20 de junio, y otra quincena en los primeros veinte (20) días del mes de diciembre.
Es importante saber que para los trabajadores que laboran en jornadas de uno a cuatro días por semana también tiene derecho a recibir prima de servicios. Y para calcular el valor a pagar, se debe tomar como base el salario diario devengado por el empleado, más el auxilio de transporte.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal