¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DE INSISTENCIA?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 19 enero, 2021
Actualizado 2021/01/19 at 5:14 PM

En primer lugar, es del caso indicar que, basados en las disposiciones del articulo 23 d la Constitución Política Colombiana, toda persona tiene derecho a elevar o incoar peticiones, como a continuación me permito relacionar;

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

Aunado a lo anterior, debemos tener presente que, ante la persona jurídico natural que se incoe o interponga el Derecho de Petición basados en las Disposiciones de la Ley 1755 del año 2015, la Accionada tendrá un término de (15) días hábiles para dar una contestación de fondo, cabe mencionar que, de no dar contestación alguna, procederá la respectiva Acción Constitucional como lo es la Acción de Tutela con fundamento en la no contestación del Derecho de petición.

Ahora bien, es del caso hacer mención que, basados en las disposiciones del artículo 26 de la Ley 1755 del año 2015, esté trae consigo el recurso de “Insistencia”el cual, entendido como aquel, en el que, el Peticionario que haya recibido una respuesta por parte de una autoridad competente indicando que no es procedente la entrega de información o documentos fundamentada en el carácter de reserva del mismo, allí se posibilita y faculta para que el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, determine y decida si niega o acepta total o parcialmente la petición formulada, lo anterior en única instancia, por ultimo cabe mencionar que el recurso de referencia deberá ser incoado por escrito.

Share this Article