SE PUEDE EXIGIR PRESENTACIÓN DE LIBRETA MILITAR PARA INGRESAR A TRABAJAR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 enero, 2021
Actualizado 2021/01/19 at 5:18 PM

La promoción del empleo juvenil entre jóvenes de 18 a 28 años fue claramente expresado en la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 respecto de la acreditación de la situación militar para el trabajo, en el entendido de que este documento solo se debe aportar para para ejercer en los siguientes casos:

  1. Cargos públicos
  2. Realizar trabajos en el sector privado
  3. Celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Aclarado esto las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la libreta militar, ahora bien en los casos respecto de personas que han sido declaradas no aptas exentas de esta obligación o que en el eventual caso superen la edad máxima permitida para la incorporación a la fuerza militar podrán ser contratados sin tener definida su situación militar, aun cuando se vinculen a una empresa se les concederá un tiempo límite de dieciocho meses (18) para aclarar y definir su situación militar; ahora bien quienes no tengan estas tres excepciones deberán tramitar una certificación provisional para lo cual tienen el mismo término de dieciocho meses.

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