LAS DIFICULTADES DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO BAJO LA MODALIDAD DE CORREO SUCESIVO.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 20 enero, 2021
Actualizado 2021/01/20 at 5:16 PM

Actualmente ya no es novedad que en el marco de la actual emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 el sistema jurídico colombiano, que tiende casi en su totalidad a la oralidad, tuviese que trasladarse de la presencialidad a la virtualidad, de modo que las partes inmiscuidas en un litigio dependen del acceso a las plataformas virtuales adecuadas para desarrollar las diferentes etapas procesales, entre estas la audiencia.

Es entonces cuando la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución 0127 del 16 de marzo de 2020 implementa las medidas para la prestación del servicio de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo, que, valga recordar, es un requisito de procedibilidad para diferentes demandas. En su Artículo primero la resolución dispone que las audiencias de conciliación extrajudicial podrán realizarse en la modalidad no presencial por medio de comunicación simultanea o sucesiva, esto implica que en la fecha y hora programada el agente designado del Ministerio Público de inicio al intercambio de correos que contendrán las manifestaciones que las partes consideren procedentes. Este epistolario – audiencia, es poco más que un requisito para levantar un acta del desarrollo de la audiencia que diga si fue exitosa o no la conciliación y así las partes involucradas puedan agotar el requisito de procedibilidad. ¿La razón?, una vez la audiencia de correo sucesivo comienza, las partes tienen un máximo de 30 minutos para manifestarse o en su defecto constituye inasistencia, posteriormente el agente del Ministerio Público determina si existe acuerdo total o parcial. Sí bien las partes pueden expresarse posterior a la primera manifestación, no deja de ser esta última la que impera en el ánimo conciliatorio. Esto limita los aspectos de la de la conciliación tales como la negociación, el consenso, la alternativa y por tanto de prevención de la vía procesal, siendo esta modalidad de correo sucesivo en la materialidad una manifestación somera de voluntades que, para que resulten en el éxito de la conciliación, requieren de entrada la aceptación de los términos de la negociación por ambas partes, lo que es poco común. La alternativa podría consistir en llevar a cabo la audiencia de conciliación por medios virtuales que permitan una comunicación fluida como es el caso de videollamada o incluso llamada simple, así, la posibilidad de negociación resulta más accesible.

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