En sentencia T-434, octubre 1/20, la corte constitucional recordó que la estabilidad laboral es una garantía de la cual gozan las personas con estabilidad manifiesta para la protección de su derecho fundamental a la salud, la cual consiste en:
- No ser despedido en razón a su situación de debilidad manifiesta.
- Permanecer en el empleo, a menos que exista una causa de desvinculación no relacionada con la situación de discapacidad.
- Que la autoridad competente autorice el despido, previa verificación de la causa que amerite la desvinculación.
En tal sentido esta protección no puede convertirse en una “petrificación laboral absoluta” que produzca beneficios para los trabajadores que presuntamente la gocen, es por ello que la normativa laboral consagra el procedimiento de autorización de despido ante el ministerio del trabajo.
Finalmente, señalo la corporación que la estabilidad laboral reforzada no elimina la facultad de terminar la relación laboral, sino que obliga a que se use a la luz de la Constitución.
Fuente: sentencia T-434, octubre 1/20 corte constitucional
Por: Jenny Portillo
Asesora Legal.