En primer lugar, es pertinente remitirnos a la ley 820 de 2003, la cual reglamenta y regula lo relacionado con este tipo de contratos, ya que, en su artículo 2 se establece la definición del mismo “Artículo 2. Definición. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”, cabe mencionar, que el contrato de arrendamiento parte de la manifestación de la voluntad de las partes, y se perfecciona con la entrega del bien por parte del arrendador y con el pago de los respectivos cánones de arrendamiento por parte del arrendatario.
Aunado A lo anterior es pertinente decir que, la Ley 820 de 2003, en su artículo 18 regula el monto máximo por el cual, las partes podrán pactar el canon de arrendamiento, estableciendo allí que “El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo” cabe mencionar que, si bien este tipo de contratos son de carácter civil y mediara la voluntad de las partes, sin embrago, estas últimas no podrán desconocer los limitantes y disposiciones normativas establecidas en la Ley 820 de 2003.