PROCEDENCIA DEL EMBARGO A INMUEBLE CON AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 22 enero, 2021
Actualizado 2021/01/22 at 9:39 AM

La afectación a vivienda familiar prevista por la ley 258 de 1996 surge como una figura de protección en favor del cónyuge o compañero permanente dueño del inmueble que impide que el bien sobre el cual cae el gravamen, sea embargado, no obstante, si el cónyuge dueño del inmueble decide hipotecarlo, podrá hacerlo siempre que medie el consentimiento y firma del cónyuge no propietario. Para que proceda esta figura jurídica es necesario que el inmueble se utilice como vivienda, que exista un matrimonio o unión marital de hecho, que el cónyuge sea el propietario y este no tenga otros inmuebles bajo el mismo gravamen y que se inscriba en la oficina de instrumentos públicos.

Ahora bien, esta figura jurídica que protege ante embargos a un solo inmueble del cónyuge destinado a vivienda familiar encuentra sus excepciones en el Artículo 7 de la ley precitada como lo es, en los casos en que se hubiese constituido una hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar y en los casos que la hipoteca se hubiese constituido con la finalidad de garantizar préstamos para la mejora de la vivienda, de modo que, a la hora de inscribir este gravamen es necesario que los interesados presten especial atención a que no es absoluto y que, en ocasiones, puede encontrar sus excepciones por motivos difusos que podrían ser materia de litigio.

Share this Article