En un fallo trascendental la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil, confirmo el fallo del Tribunal Superior de Bogotá de condenar a la EPS SaludCoop al pago de más de $230.000.000 de pesos por lucro cesante y $55.000.000 por daños morales a un paciente el cual perdió la visión, debido a demoras en la programación de una cirugía.
El Tribunal afirmó en su sentencia que, es obligación de las EPS garantizar que la asistencia brindada a los usuarios se ejecute de forma eficiente y oportuna, pues de no ser así están llamadas a responder civilmente por los perjuicios derivados del agravamiento del estado de salud.
De igual forma destacó que, la delegación que la EPS hace a las IPS no las exime de su responsabilidad como garantes de la prestación en el servicio de salud.