Cuando se arrienda un inmueble, por ejemplo, nos encontramos con que hay que hacer algunas reparaciones, mejoras o adiciones, y es importante determinar cuáles de ellas tienen la calidad de locativas y cuáles no.
Para definir lo que se debe entender como una reparación locativa, recurrimos a lo que dice el artículo 2.2.6.1.1.10 del decreto 1077 de 2015.
«Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. (…)
Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas. (…)»
Pintar el inmueble por ejemplo, es una reparación locativa, pero levantar una pared divisoria no lo es por cuanto está afectando la distribución interior del inmueble.
Es una reparación locativa cambiar el piso viejo por uno nuevo, o colocar enchape en la cocina o en los baños, pero no lo es cambiar de ubicación la escalera que conduce a un segundo piso.
Las reparaciones locativas por lo general conducen a modificar el aspecto visual, estético o de salubridad de un inmueble.
Como dice la norma, la reparación locativa permite cambiar o sustituir algo ya existente en el inmueble, como cambiar unos materiales por otros, o reparar un daño o desperfecto que ha sufrido la estructura ya existente, sin que implique modificar o cambiar es estructura.
Lo anterior es importante porque no es lo mismo que el inquilino un día quiera cambiar el color a las paredes de la casa, a derribar una pared para unir dos habitaciones