De conformidad por lo estipulado en la Ley 50 de 1990 art. 98 y subsiguientes, se especifica que el auxilio de cesantías se aplica obligatoriamente para trabajadores con contratos de trabajo, por lo anterior el empleador deberá liquidar al trabajador, a más tardar, el 31 de enero del año siguiente los intereses legales del 12 % anual o proporcional por fracción con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquida definitivamente, de acuerdo con las normas sobre el sistema tradicional de cesantía.
Así las cosas y de conformidad por lo señalado en la normatividad, se acerca el plazo legal dispuesto para el pago de las cesantías y sus intereses; si pasada la fecha definida, el 15 de enero, no se han consignado estos recursos se generará una sanción por mora de un día de salario por cada día de atraso en el pago.
En conclusión, el valor liquidado a 31 de diciembre por dicho concepto debe ser consignado antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador, en el fondo de cesantías que él elija con el fin de cumplir con la prestación social a la cual tiene derecho todo trabajador con vínculo laboral o una persona independiente que voluntariamente quiera afiliarse a un Fondo de Cesantías, por lo anterior esta tiene como objetivo dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral, es decir cuando esté cesante.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial