En primera medida, es importante recordar que de acuerdo a la resolución número 2502 del 23 de septiembre del año 2020 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las resoluciones 2502 del 23 de septiembre de 2020, la 2359 del 29 de septiembre del 2020 expedidas por Migración Colombia, únicamente los ciudadanos venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos pueden solicitar el PEP:
- Encontrarse en el territorio colombiano al 31 de agosto de 2020
- Haber ingresado a territorio nacional de manera regular por Puesto de Control Migratorio habilitado
- No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
- No tener una medida de expulsión o deportación vigente.
En ese orden de ideas, las características del PEP son las siguientes que deben tenerse en cuenta:
- Es gratuito
- El término para solicitar el PEP es de cuatro (4) meses, contados a partir del 15 de octubre de 2020 al 15 de febrero de 2021.
- La vigencia del PEP es de 90 días prorrogables automáticamente hasta completar 2 años. Una vez finalizado este término, el ciudadano venezolano deberá abandonar el país, de lo contrario incurrirá en permanencia irregular.
- Las diferentes personas jurídicas o naturales, que tengan algún tipo de vínculo (laboral, educativo, salud), están obligados a reportar al Sistema de Información y Reporte de Extranjeros SIRE, la vinculación de ciudadanos venezolanos portadores del PEP.
- Debe presentarse ante las autoridades junto con su pasaporte o documento nacional de identificación.
- En caso de pérdida, siguiendo el mismo proceso, puede solicitar, generar e imprimir una nueva copia. No obstante, se sugiere interponer denuncia por pérdida de documento, ante las autoridades competentes.
- Si la información básica del PEP (correo electrónico, dirección, teléfono), tiene errores, usted puede ingresar nuevamente y realizar las correcciones a que haya lugar.
- Los datos de ingreso al territorio nacional NO SON MODIFICABLES.
Tenga en cuenta que, si el ciudadano venezolano no cumple con los requisitos relacionados anteriormente, no podrá acceder al Permiso Especial de Permanencia – PEP.
Fuente: Ministerio de relaciones exteriores.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal