Al respecto de esta situación, estamos frente a la figura de pensión de sobreviviente, la cual es aquella a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido, es decir, que quien le sobrevive pasa a recibir la pensión que tenía el fallecido, de acuerdo a las condiciones establecidas normativamente.
La pensión de sobrevivientes está regulada por la ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 del 2003, en dicha normativa efectivamente se establecen los requisitos mínimos para acceder a tal beneficio y adicional a ello la forma y monto al que tendrán derecho los sobrevinientes.
Ahora bien, en cuanto a la obligatoriedad, en cabeza del sobreviviente beneficiario de la pensión de seguir efectuando aportes al sistema, el artículo 4 de la ley 797 del 2003 establece que mientras esté vigente la relación laboral o en su defecto la contratación civil, el cotizante deberá continuar efectuando las respectivas cotizaciones al régimen del sistema general de pensiones, esta obligatoriedad recae en cabeza del empleador al efectuar los respectivos descuentos o en su defecto del contratista sobre la base de sus ingresos por prestación de servicios que devengue, esto teniendo de presente que la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia