El salario en especie es una forma de contraprestación laboral que puede estar compuesta de bienes y servicios que el empleador le suministre a su trabajador, es por tanto de carácter ordinario y permanente. Al respecto el artículo 192 del código sustantivo del trabajo establece que trabajador recibirá como remuneración en el periodo de vacaciones el salario ordinario diario que esté devengando, sin embargo, para aquellos casos en que al trabajador se le paga parte de su salario en especie, lo que ocurre a menudo con empleadas domésticas, lo lógico es que también se le incluya esta última prestación. El proceder es por tanto convenir el valor monetario de la especie y posteriormente adecuar el salario diario con esta suma y así pagar adecuadamente las vacaciones.
Entonces, el hecho de que el pago sea en especie no significa que pierda su calidad de salario pues deviene de la prestación directa del servicio tal como lo dispone el artículo 129 del CST. Otro escenario es que se hubiese acordado entre el trabajador y empleador que la suma en especie es un pago no constitutivo de salario conforme al artículo 128 del CST, caso en el cual el valor pagado en dinero será el salario base.