¿CUÁNTO ES EL VALOR MAXIMO QUE UNA EMPRESA PUEDE DEDUCIR PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRABAJADOR DEL SUELDO DEVENGADO MENSUAL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/01 at 1:53 PM

En primer lugar, para que el empleador pueda hacer descuentos al trabajador por cualquier concepto (prestamos), debe existir previamente una autorización escrita en el dónde el trabajador autorice al empleador a realizarlos.

Ahora bien, si se trata de realizar descuentos por pérdida de elementos o herramientas de trabajo el empleador NO puede realizar ninguna clase de descuento, ya que primero deberá realizar el correspondiente procedimiento disciplinario y tiene que mediar la autorización de descuentos previamente.

Adicional a esto la compañía deberá tener presente los casos en que se ejecutan las órdenes de embargo, ya que si bien es cierto estas afectan el contrato laboral, aquí es pertinente hacer las siguientes aclaraciones:

  • Incumplimiento de la obligación alimentaria respecto a hijos, cónyuges, compañeros permanentes,
  • Incumplimiento de obligaciones adquiridas frente a entidades cooperativas, las cuales tienen un tratamiento especial porque habilitan el embargo hasta del 50% del salario mínimo.
  • Prestamos y/o descuentos por perdida de herramientas y elementos no podrán afectar el SMLMV.
  • Tener en cuenta al momento de proceder en el descuento del trabajador, la cantidad de dinero a descontar dado que en el artículo 155 del código sustantivo del trabajo, versa que solo se podrá embargar en una quinta parte el salario del trabajador para el cumplimiento de dicha obligación para el caso del descuento por préstamos.
  • Tener en cuenta que, al momento de pagarse con la liquidación del trabajador, no podrá el empleador disponer de cesantías.
  • Respecto del descuento por libranza siempre se debe verificar que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito de libranza efectuado por la caja de compensación debidamente constituida de conformidad a lo establecido en la ley 1527 de 2012, articulo 3 y posteriormente realizar el respectivo descuento a que haya lugar conforme a la autorización, al respecto, la autorización de libranza está debidamente constituida, este descuento se podrá hacer hasta del 50% del salario y no se afectara el mínimo vital.
  • Adicional a esto es pertinente aclarar que si el crédito se va a realizar por libranza la entidad que realiza el préstamo debe hacer firmar al trabajador la respectiva autorización de descuento de nómina, y esta entidad es la que debe hacerles llegar una copia de la nombrada autorización para que ustedes procedan con el descuento.
  • Por último, es importante manifestar que en caso que el trabajador acepte y firme la autorización de descuentos, estos no deben afectar el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), es decir, si el trabajador devenga un salario superior al SMMLV se deberá pactar el pago en cuotas siempre y cuando estas no afecten el  SMMLV, es decir que el sueldo del trabajador no quede por debajo del mismo con el descuento aplicado. Pero si el trabajador devenga exactamente un SMMLV se deberá establecer como forma de pago que una vez sea pagado el sueldo, el trabajador deberá pagar mensualmente una cuota moderada hasta completar el valor total de la obligación.
  • En la autorización suscrita con el trabajador para efectuar dichos descuentos, se deberá plasmar que el trabajador autoriza la deducción no solo de salarios sino además de acreencias laborales llegado el caso se surta la terminación del contrato.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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