Su palabra técnica es fotodetección, lo cual consiste en la detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos.
Es por ello, que en cumplimiento del artículo 2 de la ley 1843 del 14 de julio de 2017 y demás resoluciones, permite sancionar al infractor de las normas de tránsito objetivas.
Su importancia, radica, en prevenir que ocurran siniestros viales, sin embargo debe obedecer a unos lineamientos mínimos dentro del debido proceso, las cuales deben ser previamente autorizadas por el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Metrología para su instalación, según criterios de Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones, los cuales además se basan en que deben estar calibradas y previamente señalizadas, para que así los ciudadanos, puedan prevenirlas y no caer sorpresivamente en ellas, es de tener claro que la Corte Constitucional en sentencia C-038 del 2020, declaro inexequible la responsabilidad solidaria para propietarios de vehículos particulares, los cuales solo deben ser identificados como infractores al momento de la consumación de la infracción.