SE PUEDEN PACTAR INTERESES EN LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS DE UNA COPOROPIEDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/01 at 1:14 PM

Se debe tener en cuenta que la Ley 675 de 2001 establece que el cobro de estas cuotas en propiedad horizontal deben estar motivadas, es decir debe existir una razón para su recaudo ya que estas solo se causan con la omisión de las cuotas obligatorias ordinarias, aclarado esto también es pertinente mencionar que solo podrán ser impuestas con previa aprobación de la asamblea esto solo cuando haya por lo menos un 70% del total de los coeficientes de la copropiedad, aunado lo anterior es menester informar que estas cuotas obedecen a situaciones particulares las cuales son:

  1. Ante eventualidades que se omitieron en el presupuesto es decir cuando se requiera algún dinero adicional para beneficio de la copropiedad.
  2. Cuando las sumas calculadas en este son insuficientes, (el presupuesto no se encuentra ajustado a la realidad)
  3. Cando los gastos no se puedan cubrir con los dineros del fondo de reserva.

Así pues, también es importante aclarar que el Articulo 25 numeral 3 de la mencionada ley hace referencia a que el incumplimiento de dichas obligaciones causara intereses en mora los cuales serán equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente por lo tanto siempre se debe tener en cuenta los fundamentos tanto para las cuotas extraordinarias, así como el hecho que causara intereses por el no pago de estas.

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