En primer lugar, es pertinente decir, que para que un documento preste merito ejecutivo debe cumplir con los presupuestos establecidos en el Código General del Proceso artículo 422, es decir, que en el mismo se establezcan obligaciones claras expresas y exigibles, cabe mencionar que en materia administrativa una vez se cumpla con los elementos anteriormente mencionados se dará paso al adelantamiento del cobro coactivo, entendido como aquel trámite que faculta plenamente a la administración a realizar directamente el cobro ante el incumplido, sin que medie la intervención de un juez, el cual tiene como fundamento la primacía del interés general sobre el particular, ya que, se establece que los recursos recaudados son indispensables para dar cumplimiento a los fines esenciales del estado, así las cosas, la administración de forma unilateral y mediante acto administrativo denominado mandamiento de pago iniciara el trámite correspondiente.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la ley 1437 del año 2011 indica los diferentes documentos que prestan merito ejecutivo para el estado, los cuales me permito relacionar a continuación: El acto administrativo ejecutoriado, sentencias y decisiones ejecutoriadas que tengan intereses directos con el patrimonio nacional, los contratos o garantías que se hayan establecido acompañado del acto administrativo que declara el incumplimiento o caducidad.