CUANDO ENTREGAR LA DOTACIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/04 at 8:55 AM

Para los empleadores obligados a suministrar permanentemente la dotación, tendrán que hacerlo en las siguientes fechas, las cuales están estipuladas en la ley, Código sustantivo del trabajo, 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre

Ahora bien, respecto de los elementos de protección personal no constituyen parte de la dotación; ya que son los otorgados a los trabajadores para su protección, por efectuar una actividad riesgosa, para con ello prevenir accidentes laborales derivados de dicha actividad.

Tenga en cuenta que reconocer la dotación es una obligación a cargo del empleador de imperativo cumplimento para determinadas fechas, también lo es que para este es totalmente prohibido reconocerla en dinero, pues no se cumpliría con la finalidad de estos elementos (uso laboral), por lo que la entrega de bonos de compra de la indumentaria sería procedente siempre y cuando con ellos se cumpla el requerimiento de la vestimenta acorde a las labores ejecutadas por los trabajadores.  

Por lo anterior, me permito informarle que usted como empleador está obligado a proporcionarle a su trabajador una dotación cada 4 meses, es decir, tres veces al año la cual debe estar compuesta, por (1 par de zapatos y 1 vestido de labor), dicho trabajador debe contar con los siguientes requisitos:

  1. Devengar hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  2. Que lleve laborando para la empresa mínimo 3 meses
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