Existen ciertas excepciones para que el empleador no consigne las cesantías ante el fondo y que, en consecuencia, sea pagado directamente al trabajador, muy comúnmente se tiene la percepción de que se pueden entregar al trabajador para ser destinadas a estudio, sin embargo, a través del Decreto 1562 de 2019 se establece la obligatoriedad sobre el trabajador para que este solicite dicho retiro ante el fondo, para lo cual deberá acreditar directamente ante el fondo de cesantías al cual este afiliado, los siguientes requisitos:
- Copia del recibo de matrícula en el que se indique el valor de la misma, así como el nombre y número de identificación tributaria – NIT de la institución educativa.
- Copia de la licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento, según sea el caso, de la institución educativa expedido por el competente, así como la autorización y nombre del programa a cursar.
- La calidad de beneficiario, esto es: la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente, donde se especifique que el tiempo de convivencia ha sido igualo superior a dos (2) años.
- En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado y estado de cuenta, en la que se refleje el nombre del deudor, saldo de la deuda o el valor a pagar y se acredite la realización del pago a la institución educativa.
Lo anterior efectivamente establece que no es procedente entregar las cesantías al trabajador por temas de estudio, ya que el pago lo hará directamente el fondo de cesantías a la entidad educativa, el Fondo de Cesantías deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.Dra. Cynthia Karina López Sánchez