La Corte Constitucional en sentencia de Tutela ordena el reintegro de una persona que dejó de asistir a su puesto de trabajo tras una modificación repentina del horario de trabajo por parte del empleador, habida cuenta que para entonces el trabajador pertenecía a un culto religioso en el que se adoraba a Dios desde la tarde del día viernes hasta la tarde del sábado.
Debido a esta no asistencia, el empleador da por terminado el vínculo de trabajo, no obstante, la Corte, protegiendo el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa, ordena el reintegro del trabajador.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero