Libertad de cultos y libertad religiosa.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/04 at 9:55 AM

La Corte Constitucional en sentencia de Tutela ordena el reintegro de una persona que dejó de asistir a su puesto de trabajo tras una modificación repentina del horario de trabajo por parte del empleador, habida cuenta que para entonces el trabajador pertenecía a un culto religioso en el que se adoraba a Dios desde la tarde del día viernes hasta la tarde del sábado.

 Debido a esta no asistencia, el empleador da por terminado el vínculo de trabajo, no obstante, la Corte, protegiendo el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa, ordena el reintegro del trabajador.

Dr. Germán Gutiérrez Quintero

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