QUE ES EL CONTRATO DE APRENDIZAJE Y QUE EMPRESAS ESTAN EXONERADAS DE CONTRATAR APRENDICES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/04 at 8:59 AM

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

En ese orden de ideas, las empresas que no están obligadas a vincular aprendices Sena son las siguientes:

  • Las empresas que ocupen un número menor a quince (15) trabajadores.
  • Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
  •  Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
  • Las empresas dedicadas a la industria de la construcción. (En este caso las empresas que tengan este objeto deberán pagar el FIC – Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción)
  • Las cooperativas de trabajo donde el número de trabajadores sin incluir a los socios sea inferior a quince (15) trabajadores.
  • Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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