La Corte Constitucional ha manifestado, que el derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa relevante que justifique el despido, por lo cual el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada, a no ser despedida, por razón de su maternidad, o a una persona en estado de incapacidad, por razón de su discapacidad, donde deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos.
Por medio de comunicado, el Ministerio de Trabajo reiteró la protección de los trabajadores que se encuentren bajo la estabilidad laboral reforzada.
Dichos trabajadores no pueden ser despedidos así exista una justa causa, salvo que sea el mismo ente de control quien, avale dicha terminación.
Así las cosas, el empleador está en la obligación de apoyar al trabajador en su proceso de rehabilitación, proporcionando de esta manera un cargo acorde con sus capacidades para efectuar la adecuada reubicación del trabajador.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez